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Cuando acontece la muerte de un ser querido, no todo el sufrimiento se resume en velar al difunto en el tanatorio. Además de contratar los servicios funerarios, has de hacer frente a una serie de trámites legales que, a menudo, acostumbran a ser arduos para la familia- Por eso, te aconsejamos que los lleve a cabo una persona de confianza o algún familiar de tercer grado que tenga la mente más «fresca» para actuar a nivel administrativo o delegar en funerarias en Albacete que ofrecen estos servicios (como la funeraria de Albacete La Nueva).
Las 10 gestiones o trámites para decir adiós con garantías
Los 10 pasos fundamentales para decir adiós al ser querido y no dejarse nada en el tintero son:
1. Obtener el certificado médico de defunción. Lo expide el médico que trató con el fallecido o, de no haber médico, cualquier otra persona que reconozca el cuerpo. En él, deben aparecer tanto la identidad del médico como la del fallecido.
2. Inscribir la defunción en el Registro Civil. En él, se especificarán el lugar, el día y la hora del fallecimiento y, automáticamente, este organismo comunicará la baja al padrón municipal.
3. Conseguir la licencia para proceder al entierro. Es un documento imprescindible para la autorización del entierro, pero la mayoría de funerarias, como nuestra funeraria de Albacete, se ocupa de este trámite. Entonces, ya se puede inhumar o incinerar el cuerpo.
4. Hacerse con la certificación de actos de última voluntad. Se obtiene con la copia del certificado de defunción, a los diez días, y es imprescindible para saber si hay testamento.
5. Saber si hay seguros de vida pendientes y sus beneficiarios. Deberemos contactar con la compañía de seguros correspondiente.
Cuestiones de herencia
6. Constatación del testamento o de la declaración de herederos. Traeremos una copia del testamento del notario. Si no la hay, deberemos realizar un acta de declaración de herederos ante notario o juez, según proceda.
7. Aceptar o rechazar la herencia. En caso de existir herencia, estará en nuestro derecho aceptarla o rechazarla. Si la aceptamos y hay acuerdo entre los beneficiarios, habrá que inventariar, valorar y repartir los bienes, según lo que dispuso el difunto. Si no hay acuerdo, solicitaremos la división judicial de la herencia.
8. Liquidar los impuestos vinculados a la herencia. Se debe hacer a los seis meses, desde el fallecimiento.
9. Inscribir los bienes. Lo haremos en el Registro de la Propiedad correspondiente.
10. Tramitar la pensión. Las oficinas de la Seguridad Social nos informarán de qué tipo de pensión nos toca (viudedad, orfandad, etc,) y qué papeles presentar.
Algunos servicios funerarios, como la funeraria de Albacete La Nueva, se ocupan de algo más que dar el pésame. Te aligeramos el doloroso trayecto de decir adiós a tu ser querido, para que él descanse en paz y tú estés más tranquilo.
Desde Funeraria La Nueva Albacete le asesoramos en todos los trámites funerarios
El servicio de Asistencia Legal de Funeraria La Nueva, se ocupará de todos los trámites necesarios que hay que realizar ante un fallecimiento. Nos encargamos del certificado de Últimas Voluntades, tramitación del Seguro de Vida. De la Escritura de Partición de Herencias o del Impuesto de Sucesiones. Ante cualquier duda, contamos además con un equipo de agentes de asistencia personalizada para atender a los familiares en la resolución de todos los trámites.
A su entera disposición las 24 horas del día, el Asesor Familiar es el profesional de referencia para que la familia reciba su ayuda a la hora de realizar trámites, gestiones y cualquier necesidad específica de la misma. Se trata de profesionales especializados y formados específicamente para éstas labores.