Las empresas de servicios funerarios ofrecen multitud de servicios a las familias que han perdido a un ser querido. Además de los servicios lógicos que puedes esperar de dicha empresa, como pueden ser entierros, cremaciones y organización de las ceremonias, también te ofrecen servicios de ayuda psicológica, la realización de trámites ante diversos organismos como la Seguridad Social y, por supuesto, te asesoran en asuntos legales, como en el testamento.
Vamos a darte unos breves apuntes para que sepas qué sucede cuando una persona fallece sin dejar testamento.
En principio, ten en cuenta que en España existen, junto a una legislación civil común (el Código Civil), que se aplica por defecto, una serie de normativas forales de aplicación en territorios concretos, por lo que te conviene asesorarte por medio de profesionales (abogados y notarios); en nuestra empresa contamos con un servicio de orientación legal.
Si no hay testamento, la ley prevé que los bienes del difunto pasen a sus hijos. En caso de fallecimiento de estos, heredarán sus descendientes.
Y en caso de ausencia de hijos, padres y ascendientes.
En caso de ausencia de ascendentes heredará el cónyuge superviviente. En algunas comunidades autónomas, por ejemplo Cataluña, la Ley de Unión Estable de Parejas establece que el conviviente superviviente tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge y, por tanto, también puede heredar los bienes del difunto.
Asimismo, en este caso, cónyuges y convivientes heredan antes que los ascendientes, por lo que conviene comprobar cuál es el régimen sucesorio y la legislación aplicable en cada supuesto. En todo caso, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de la herencia en los términos que cada legislación establezca.
Si no hay testamento, en caso de ausencia de cónyuges heredarán tíos y sobrinos y, en su defecto, cualquier pariente de cuarto grado
Finalmente, en el supuesto de ausencia de herederos será el Estado o la comunidad autónoma, en su caso, quien herede los bienes del difunto.
Una vez comprobado ante el registro de últimas voluntades la ausencia de testamento, para determinar quién tiene derecho a heredar hay que efectuar un trámite ante notario que se denomina declaración de herederos abintestatos, que es un documento público mediante el cual el notario da fe de quién adquiere la condición de heredero en el procedimiento sucesorio.
Dicho trámite requiere que se aporte la documentación que acredite la relación de parentesco o los vínculos familiares con el difunto (partida de nacimiento o de matrimonio o, en su caso, cualquier documento que acredite una relación estable de pareja).
También se requiere la comparecencia de dos testigos que conozcan a la familia del difunto y que puedan declarar que no conocen a otros herederos.
Una vez terminado dicho trámite se podrá proceder a la repartición de la herencia. Para cualquier ampliación de información puedes entrar en la web de Funerarias Albacete.