El sector servicios en España está en constante evolución, dando cada vez más relevancia a la protección de las personas y a sus derechos, especialmente los relacionados con la calidad y deontología en la prestación de servicios que se consideran básicos y esenciales en la vida cotidiana, tal y como ocurre con los servicios funerarios. Desde PANASEF somos conscientes de la delicada importancia del servicio funerario y por eso debemos trabajar éticamente para establecer una serie de parámetros de fácil comprensión para las familias. La garantía de los derechos de las personas debe suponer automáticamente una mejora de los servicios y, en ocasiones, puede suponer una necesaria modificación de las prácticas de actuación y de las normas. Debemos tratar de actuar siempre en beneficio de los derechos de las personas e impulsar las oportunas modificaciones normativas necesarias. A los efectos de este código, los servicios funerarios engloban tanto las actividades relacionadas con la prestación de servicios funerarios, como los de cremación e inhumación de cadáveres y, en general, todo el resto de servicios que prestan los profesionales del sector con fundamento en la normativa vigente y en los usos y costumbres de cada lugar. Unos profesionales plenamente cualificados y que respetan en todo momento los derechos y la dignidad de las personas afectadas por el servicio funerario. Este código pretende ser un marco que obligue y facilite el trabajo de las empresas y los profesionales funerarios, para tratar de garantizar los derechos de las personas usuarias de sus servicios, y a la vez que sirva de orientación para resolver los posibles conflictos que en algunas ocasiones puedan surgir entre las empresas de servicios funerarios y sus clientes. Además, las disposiciones recogidas en este código pretenden ser una manifestación de la transparencia que deseamos para el sector, tienen un carácter meramente enunciativo y no limitativo y su interpretación podrá realizarse de la forma más amplia posible. Por último, desde Panasef abogamos por la competencia profesional que se materializa en personal formado y cualificado, que debe observar y cumplir las normas que inspiran el ejercicio de la profesión de empresario y profesional funerario. Este decálogo pretende ser una garantía o herramienta para las familias, de modo que tengan la certeza que la empresa funeraria que les presta los servicios ha asumido dichos compromisos.
Legalidad
El profesional funerario debe actuar siempre conforme a la legalidad vigente y a las normas jurídicas específicas que regulan la actividad, respetando en todo momento los derechos y la dignidad de las personas afectadas y teniendo la obligación de estar al corriente de los cambios normativos para asegurar siempre el mejor servicio a sus clientes.
Calidad y profesionalidad
El profesional funerario cualificado es elemento imprescindible de las empresas funerarias para cumplir los requisitos de calidad y profesionalidad exigidos por la normativa vigente, a la hora de prestar sus servicios.
Libertad de elección
El profesional funerario respetará la libertad de elección realizada por la familia o allegados del fallecido, y velará porque la
misma sea efectiva en todo momento.
No discriminación
El profesional funerario debe tratar por igual y con la misma consideración a todos los fallecidos, familiares y allegados independientemente de su nacionalidad, situación socio-económica y/o convicciones religiosas.
Idependencia e integridad
El profesional funerario actuará siempre con independencia de criterio, de forma honesta y veraz en el desempeño de su profesión, aconsejando a las familias de acuerdo con lo más conveniente para sus intereses.
Confidencialidad
El profesional funerario viene obligado por el derecho y deber de guardar siempre y en todo caso el secreto profesional, y la protección de datos, incluso después de prestar sus servicios.
Comportamiento ético
Las empresas funerarias y los profesionales funerarios que las conforman, trabajarán siempre de forma ética y evitarán cualquier actuación que pueda vulnerar los derechos de las familias o pueda empañar la reputación,
dignidad e imagen del sector.
Colaboración profesional
Los profesionales del sector funerario deben colaborar con todas las instituciones sectoriales existentes que trabajen con el objetivo de mejorar y
profesión.
Competencia leal en favor del consumidor
El profesional funerario debe trabajar y fomentar la libre competencia, ajustando en todo momento sus actuaciones a las normas que regulan el sector,
consumidores y usuarios.
Preservación de la salud pública
Los profesionales funerarios integrados en las empresas funerarias forman parte del sistema de salud pública y, por tanto, deben cumplir y respetar las normas de salud pública en todas y cada una de sus
actuaciones.