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Como especialistas con años de experiencias en servicios funerarios, sabemos que, tras la pérdida de un ser querido, comienza todo un vaivén de trámites que alargan aún más el duelo y alteran la vida de la familia. Sabemos que para usted, en esos momentos, el realizar trámites no es precisamente lo más apetecible para aliviar el dolor de la marcha.Sin embargo, habrá una serie de papeles que son imprescindibles y no podrá eludir. Uno de estos trámites es la solicitud del certificado de últimas voluntades. Por eso, en las funerarias actuales, ofrecemos las lápidas de mayor calidad para el eterno descanso, y preparamos el tanatorio para que resulte más acogedor al familiar. Pero, también, damos asistencia en los trámites jurídicos y legales.
Certificado de últimas voluntades
Se trata de un documento en el que se recoge si hay constancia de que la persona fallecida hubiera otorgado algún testamento. En caso de que haya testamento, recoge también el nombre del notario ante el cual lo otorgó. Es un documento imprescindible para realizar cualquier trámite posterior relacionado con la herencia o los bienes.
Para obtener este certificado, hay que rellenar una solicitud en el Ministerio de Justicia. El procedimiento tiene una tasa de unos 4 euros. Puede solicitarse de forma presencial o por correo. Normalmente el documento se recibe en un plazo de 10 días hábiles.
Para solicitarlo, hay que adjuntar DNI del fallecido. También, la acreditación de haber abonado la tasa al Ministerio de Justicia. El certificado de defunción que obtendremos en el Registro Civil, y el modelo de solicitud oficial del Ministerio de Justicia.
Para solicitar las últimas voluntades hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento de la persona. Sin embargo, si se solicita de manera presencial, puede obtenerse directamente sin necesidad de esperar plazo alguno. A veces, la espera se prolonga por 3 días hábiles.
Servicios Funerarios | Funerarias en Albacete
Con el certificado en nuestras manos, podremos saber si la persona dejó su voluntad plasmada en un testamento. Y, por lo tanto, sería de aplicación lo dispuesto en este testamento, en relación al destino que se dará al patrimonio y sus bienes. O si por el contrario, falleció sin dejar testamento. Si no hay testamento, se aplicará para la sucesión las normas legales y el orden de prelación que establece el derecho.
Es aconsejable dejar testamento redactado siempre, ya que así se ahorran muchos quebraderos de cabeza y trámites a la familia. Por eso, cualquier momento es bueno para decidirse a dejar testamento otorgado sin necesidad alguna de esperar a ser persona de avanzada edad. Pues sabemos que la muerte puede encontrarnos en cualquier lugar, y en cualquier momento.
Antes de fallecer, tenemos la potestad de decidir con cabeza fría, a quien queremos destinar nuestras pertenencias en actos de última voluntad.
Pregunte por Funeraria La Nueva de Albacete, estaremos encantados de poder ayudarle
En Funeraria La Nueva estamos para ofrecer a nuestros clientes un servicio funerario integral en Albacete, desde 1960. Desde entonces, nuestra funeraria ha sabido adaptarse a las necesidades de la sociedad albaceteña en cuanto a la prestación de este tipo de servicios funerarios. Adoptando la complejidad que demandan nuestros clientes. Entre nuestros servicios; servicio de lápidas, féretros, incineración y urnas funerarias, servicio de atención psicológica, etc.
Estamos para atenderles de manera personalizada las 24 horas del día, los 365 días del año. Nuestro objetivo es garantizar la mejor despedida para su familiar o ser querido. No dude en ponerse en contacto con nosotros.